A medida que pasan los años, esta pregunta empieza a sobrevolar nuestras cabezas: ¿qué pasará con mi perro, mi gato o mis animales cuando yo muera? Por descontado, la muerte nos puede llegar en cualquier momento (aunque no sea guay pensar en ello, por eso os pongo un fragmento de un capítulo de Los Simpson), pero es más habitual tenerla presente a partir de cierta edad. No tendría sentido no adoptar a un perro con veinte, treinta, cuarenta o cincuenta años pensando en qué pasará mañana, en que a ver si se nos acaba el saldo de la tarjeta antes de tiempo, la diñamos, etcétera, pero tampoco tiene sentido obviarlo completamente.
Como bien reflejaba en este artículo Conchi Moreno para el blog de El encantador de perros, “[…] A diferencia de un hijo, mi perro nunca se hará mayor mentalmente, no se irá de casa o me cuidará cuando sea viejita.” Esto parece una obviedad, pero hay que tenerlo en cuenta. La realidad es que un perro, un gato u otro animal de familia va a depender durante toda su vida de nosotros, por lo que parece obvio valorar qué hacer si un día somos nosotros quienes le faltamos a él o ella. En el blog Patrulla canina (Eldiario.es Murcia) se exponen dos casos de la zona:
Dos tristes ejemplos de mascotas que perdieron a sus guías
Uno de estos casos ha sido el de Sisuka. Sisuka es una perra mestiza de mastín de color blanco de diez años […] cuyo propietario falleció […], poco después se hizo cargo de Sisuka una persona extranjera residente en España, que por motivos personales se ha marchado a su país de origen.
Sisuka se ha encontrado a lo largo de su vida con dos propietarios, el primero falleció y el segundo la abandonó[…].
[…] El otro caso es el de Pulguita. Pulguita es una preciosa caniche de cinco años cuya propietaria falleció de forma repentina. Pulguita tiene cinco años y vive sola desde que falleció su propietaria en la misma casa donde ha vivido siempre.
Estos ejemplos muestran lo que cualquier guía no quiere para sus perros, ¿verdad? Por ello, vamos a ver qué deberíamos hacer para asegurar el bienestar de nuestros animales sin nosotros.
En caso de accidente o indisposición temporal
Remarco, primero, un supuesto bastante plausible que no le deseo a nadie. Salimos a la calle, cogemos el coche, tenemos un accidente. Este es un ejemplo que yo mismo viví en 2017: salí de casa con mi exmujer a comprar el pan y a tomar un café, volvimos a la urbanización, el coche le hizo aquaplanning y nos despeñamos cincuenta metros por la montaña. Aunque suene espectacular, no fue un accidente grave, pero imaginemos que sí: ella y yo vivíamos solos fuera de Barcelona, nos rescatan y nadie es informado de que hay perros y gatos en mi casa.
En este caso, notificarían a la familia cercana, que sí saben que tenemos animales y se solucionaría (supongo, y deseo) ante nuestra imposibilidad de atenderlos, pero ¿y si no es así? ¿y si no cuentas con familia cercana? ¿y si tu perro requiere cuidados especiales cada día?
Para ello, existen tarjetas que puedes llevar en tu cartera y que avisan a los servicios de emergencia de que tienes animales en casa que requieren de cuidados. No obstante, hay que tener presente que:
- Falta mucho trabajo de pedagogía para que toda la sociedad entienda que los animales son familia
- Deberías tomarte un tiempo para intentar crear algún tipo de acuerdo con amigos o conocidos que puedan ser notificados y hacerse cargo ante una incidencia
En caso de defunción, ¿qué ocurre con mis animales?
Ahora nos ponemos en el peor de los casos. Nos levantamos con el pie izquierdo, nos tropezamos con un cable, se nos cae una maceta en la cabeza y nos quedamos pajaritos. Esto es raro, pero no imposible. Sin embargo, si vivimos en España, las causas de muerte más habituales son las siguientes: enfermedad isquémica del corazón, infarto, infección de vías respiratorias, enfermedad pulmonar obstructiva, enfermedades diarreicas, tuberculosis, VIH/SIDA, complicaciones de parto prematuro, tráquea, bronquios, cánceres y accidentes de tráfico.
En la mayoría de los casos, deberíamos poder contar con dos vías, una no oficial y otra oficial. La no oficial suele ser la más habitual, curiosamente, pero también tiene todo el sentido.
Opción #1|Solución oficiosa para tus mascotas cuando muera
Podemos hablar con amigos y familiares con tranquilidad y tiempo para saber si podríamos contar con ellos/as para hacerse cargo de nuestros animales o buscarles una buena familia. ¿Es 100 % efectiva? No, no lo es. Cada ser humano es un mundo: una persona puede cambiar de opinión, verse afectada por las circunstancias, equivocarse.
Sin embargo, rodearse de buenas personas y crecer junto a ellas es parte de la esencia de la vida, confiar también. Contar con varias personas (es muy importante acordar exactamente lo que nos gustaría) y dejar explicitado nuestro deseo, a menudo, es más que suficiente para tranquilizarnos y hallar una solución. Aunque se trate de una solución no oficial, mejor acordarla por palabra y por escrito.
Opción #2|Solución oficial para el cuidado de mascotas cuando muera
Por otro lado, hay soluciones legales también, pero tienen sus blancos y sus negros. Los blogs que he encontrado que tratan mejor este tema son En busca de una segunda oportunidad de Melisa Tuya y Legálitas. Anteriormente, había un equipo conocido como The Pets Journal que trató este tema en español y que decía lo siguiente:
La legislación es distinta en cada país, por lo que es conveniente asesorarnos con un experto. Un notario o un abogado podrán explicarnos cuál es la mejor opción para asegurar el bienestar de nuestra mascota si morimos o quedamos incapacitados para su cuidado.[…]
Punto. Esto es lo importante. Si quieres una solución oficial, contrata a un profesional (toma, lo he hecho rimar y todo).
Debe quedar claro, aun así, que:
[…]a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española es contundente en este aspecto, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.
¿Qué podemos hacer legalmente entonces?
Como recogía The Pets Journal y, ahora, Melisa Tuya:
En España, la opción que tenemos pasa por escoger a una persona y convertirla en nuestro heredero, con la condición de que cuide del animal hasta que este fallezca. Esta persona, según el tipo de documento que redactemos, puede heredar los bienes en el momento de nuestra muerte, aunque los perdería en caso de incumplimiento de la condición; o bien la herencia quedará en suspenso hasta que nuestra mascota fallezca. En ambos casos, la apreciación del cumplimiento se someterá al dictamen de dos veterinarios, designados por nosotros en el testamento, o bien por el Colegio de Veterinarios, que se encargarán de las revisiones periódicas del animal y de realizarle la autopsia una vez haya fallecido. Si lo preferimos, podemos designar como herederos, bajo las mismas condiciones, a alguna asociación protectora o albergue, que, además, podrán encargarse de buscarle un nuevo hogar a nuestra mascota.
En este enlace de la Perrospedia hay algo más de información de la vía oficial, si quieres seguir ampliando conocimiento sobre el tema.
¿Cuál es el problema de la solución oficial?
Pues que esto es España, como suele decirse y, en España, las cosas de palacio siguen yendo despacio, y las del pueblo llano más. Es decir, tú puedes incluir las mascotas en el testamento, pero solo entrará en vigor cuando fallezcas (lógico, ¿no?) y no en caso de incapacidad. Sin embargo, este es un problema menor, el problema mayor es que legalmente, el testamento no será reconocido hasta pasadas varias semanas (más, si hay disputas legales entre herederos/as por este u otros temas), por lo que lo más conveniente es comunicar nuestros deseos para que el perro, gato o animal de familia no se vea sin ayuda ni cuidados durante ese tiempo.
WTF?! ¿Esas son las soluciones?
Entonces ¿cómo me aseguro de que van a cuidar de mi perro? Pues el gran problema es que no te puedes asegurar 100 % de que todo saldrá bien. Mi recomendación personal es:
- Buscar una buena solución no-oficial para tus animales: hablar con amigos, familia y asociaciones de protección animal sobre qué puedes hacer el día que faltes y si pueden ayudarte. Hay grandes equipos como SOS Abuelos para animales ancianos que encaja bien en esta tesitura.
- Cerrar una solución oficial en tu testamento, a sabiendas de que la vía legal es más lenta, dependiente de las personas y no protege per se en casos de incapacidad del guía
Si necesitas apoyo o asesoramiento, puedes escribirme por WhatsApp, por correo electrónico a jruiz @ dogventura.com o contactarme en redes sociales e intentaré ayudarte, ponerte en contacto con asociaciones o difundir el caso, según sea necesario, en la medida de mis posibilidades.